REFORMA A LA SALUD,UN REMEDIO PEOR QUE LA ENFERMEDAD?

Los colombianos hemos estado atentos a la tan sonada reforma a la salud presentada por el Gobierno Nacional al Congreso de la República, reforma de la cual esperamos todos los colombianos de un giro significativo a la grave crisis de la salud que ha cobrado miles de muertos en el país. Desde que se promulgó la salud como un derecho fundamental e irrenunciable consagrado en la Constitución Política de 1991  y desarrollado por la ley 100 de 1993 donde se habló en el país de Seguridad Social Integral y se pretendía mejorar la calidad de vida de los colombianos conjugando las políticas, la normatividad y la institucionalidad del Estado en una forma eficiente que asegurase de manera inalienable el derecho fundamental a la salud.
Desde la promulgación de la carta magna y posteriormente de la ley 100 de 1993, se apuntaba al cumplimiento efectivo de los principios consagrados de: Calidad, Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad y participación, pero en el camino tal principios se distorsionaron con la intervención de muchos intereses en el sistema.
La asignación de recursos al SGSS definidos en la ley 715 del 2001, despertó el apetito desmedido de empresarios, políticos, inversionistas que vieron en los billones de la salud en el mejor negocio con altos margenes de utilidad para unos pocos bolsillos en desmedro de la salud de muchos colombianos. La aparición de EPS de garaje fueron el pan de cada día, la corrupción, el clientelísmo, IPS constituidas con capital de dudosa procedencia, la mano de dineros del narcotrafico, los carruseles de contratos leoninos para el sistema, las reformas acomodadas al SGSS, la intermediación etc, generaron la peor crisis de la salud en las últimas dos décadas, trayendo como consecuencias: Crisis y cierre en la red hospitalaria, despidos, sobre costos en los servicios, procedimientos y medicamentos, vulneración de los derechos fundamentales a pacientes, muertes.

algunos expertos consideran que hay tres problemas centrales en el sistema de salud: el primero se refiere a la baja cobertura del régimen contributivo, ligada al régimen económico vigente que no expande el empleo formal asalariado; el segundo atañe a la limitada financiación derivada de las restricciones de "la dictadura fiscal", y el tercero corresponde a la corrupción y la débil regulación a los intereses privados, soportadas por un régimen político con fuerte presencia clientelista. 
La evolución de la afiliación al sistema subsidiado demuestra que resultó falso el supuesto de que el empleo asalariado se expandiría tras los 'revolcones' en pro del mercado iniciados por el gobierno Gaviria. Desde el 2004 la afiliación del Régimen Subsidiado supera al del Régimen Contributivo, y no al contrario, como se esperaba. En 2010, el RS ya representa el 47,5 por ciento del total de la afiliación. En este mismo año, la población pobre no cubierta por subsidios a la demanda –que hace parte de los vinculados– equivalía al 7,5%, es decir, 3.384.061 personas.

Ese comportamiento tiene efecto en la cobertura de afiliación y sobre la sostenibilidad financiera del sistema. Ya en 2008 se observaba que apenas el 23 por ciento del total de afiliados era cotizante. De ahí que cumplir con los propósitos de cobertura universal implica un mayor esfuerzo fiscal; sin embargo, ello no es una constante en el desempeño estatal. Como se observa en el Cuadro, entre 1994 y 1999 la tendencia de la participación de las transferencias de la nación en salud primero ascienden y luego descienden, a partir los cambios introducidos por la Ley 725 del 2001.


Al disminuir las transferencias y no avanzar en la cobertura por afiliación contributiva, o cuando se generan barreras al acceso, los gastos de bolsillo en salud pasan a representar un porcentaje importante de los ingresos. Tales gastos se expresan en cuotas moderadoras, copagos o compra de servicios de salud (consultas, medicamentos, procedimientos) originados por que la persona carece de afiliación al sistema o por eventos que no pertenecen al Plan Obligatorio de Salud (POS). Según la Defensoría del Pueblo, las cuotas moderadoras y copagos siguen siendo barreras de acceso a los servicios de salud.

Los recursos que la sociedad destinó a salud en 2010 equivalieron a 7,9% del PIB. Esos recursos provienen de cotizaciones o aportes obrero-patronales (26,50 millones de pesos de 2010), Recursos privados (19,50 millones de pesos del 2010), Recursos públicos (54,0 millones de pesos de 2010) para un total de 42.066 (millones de pesos del 2010).
Además de las restricciones presupuestales, el flujo de recursos impacta la prestación y calidad de los servicios de salud. Ejemplo, para el RS, entre el momento en que se giran los recursos de alguna fuente de financiación (SGP, Fosyga, Rentas Cedidas, Regalías, ETESA, CCF) y son registradas por la cuenta maestra del municipio y luego transferida a las EPS, transcurren unos 60 días, y para que las EPS les giren a las IPS pasan 30 días. En total, la mora toma aproximadamente 90 días.
Ante la crisis y la vulneración de los derechos de los pacientes el número de tutelas interpuestas indica los problemas regulatorios del sistema, se han convertido en recurso de la población para lograr el servicio. El derecho a la salud es el más invocado en esas tutelas. En 2010 fue el 23,31 del total de aquéllas, y un año más tarde –cuando por efectos de la Sentencia T-760 de 2008, de la Corte Constitucional, se esperaba que disminuyeran– se pusieron 105.947, es decir, el 26,14% del total (Ver Gráfica 4). Esto significó, que entre 2010 y 2011 se presentara una tasa de crecimiento del 12 por ciento.
Según la Defensoría del Pueblo, "las solicitudes más frecuentes en las tutelas son, en su orden: tratamientos, medicamentos, cirugías y citas médicas especializadas. La unificación del POS de los regímenes contributivo y subsidiado no garantiza la disminución de las tutelas por servicios POS. El 67,81 de las solicitudes en las tutelas está incluido en el POS, y el régimen subsidiado presenta el mayor número de ellas". Algunas aseguradoras siguen funcionando, a pesar de negar procedimientos y exámenes que están en el POS.



Se reconoce que la función regulatoria del sistema es débil. Para solucionar esto, se han hecho ajustes normativos, como la llamada ley ordinaria. El problema se manifiesta en la financiación del régimen subsidiado por el desvío de recursos. El acervo probatorio compilado por la Corte Suprema de Justicia sobre cómo se distribuían los recursos y la noticia de la confesión de algunos paramilitares, privó de libertad a muchos congresistas, situación que evidenció la debilidad del Estado, atrapado por intereses buscadores de rentas, que daría al traste con cualquier modelo de seguridad social.

Lo cierto es que han pasado casi 20 años desde que se aprobó la ley 100, y hoy hay muchos enriquecidos con la plata de la salud. especialmente las empresas aseguradoras e intermediarios y todos los demás - hospitales, clínicas  trabajadores de la salud, especialistas, pacientes de todas las clases sociales especialmente los estratos 1 y 2, sufrimos la peor infamia que sea cometido contra la salud y la vida de muchos compatriotas. Como lo diría la Dra. Marcela Vélez, médica de profesión: "pasamos de ser pacientes aquejados a impacientes quejosos".

REFORMA A LA SALUD

La Ley Estatutaria de Salud aprobada en el Congreso, a criterio de los expertos en el tema no resuelve las necesidades reales de los pacientes y tampoco se garantizan los derechos adquiridos.
Se mantiene en la ley el principio de la sostenibilidad fiscal. Ello a criterio de la Dra. Sandra Morelli Rico, Contralora General de la República es inconstitucional porque supedita un derecho fundamental a aspectos económicos. Además, la garantía del derecho a la salud debe ser de inmediato cumplimiento y no progresivo.
En la iniciativa, se condicionan los servicios complementarios a la capacidad de pago de los colombianos. "Personas que tengan que trasladarse de una ciudad a otra, por razones de su tratamiento, tendrán que asumir los gastos de transporte, de hospedaje, alimentación y otros insumos que requieran, porque no serán cubiertos con los dineros de la salud".
Se limita el derecho a la tutela, ya que al existir una lista de exclusiones y crear una Junta Médica para resolver los conflictos de diagnóstico, se coartan las decisiones de los jueces, es decir los pacientes no tienen el derecho a recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud, ajeno al Sistema.
Otro punto preocupante es que aunque se dejó claro que los usuarios podrán elegir libremente su prestador de servicios, esto se restringe porque está sujeto a la disponibilidad.
"En últimas, esta Ley Estatutaria quedó diseñada para los que cuentan con recursos o tienen sus cesantías para cubrir los gastos de sus enfermedades porque está condicionada a la capacidad de pago, de lo contrario, tendrán que sentarse a esperar la muerte.

Tampoco la ley eliminó a las EPS les cambió de nombre por Gestoras de Salud e igualmente no se eliminó el POS lo denominó Mi Plan.

Será que la salud saldrá de cuidados intensivos a intermedios o será que la cura será peor que la enfermedad. Ojala veamos resultados contundentes y no presenciar más: paseos de la muerte, filas interminables, negación de servicios, copagos impagables, pacientes muriéndose en las puertas de los hospitales y clínicas, citas tardías, etc. 

Como diría el ciego: Amanecerá y veremos.



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