SON NECESARIOS LOS PEAJES
PEAJES EN COLOMBIA. - OBSTÁCULOS DEL DESARROLLO EN LAS REGIONES.
Caseta de Peaje Baranoa Atlco. |
ANTECEDENTES
El Sistema de Cobro de Peajes, es nuestro país data de hace más de 28 años y reafirma su existencia con la promulgación de la 787 de 2002, modificatoria de la Ley 105 de 1993. Estableciéndose el uso de peajes como mecanismo para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Todos los servicios que la Nación o sus Entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas y su fijación estaría sujetos a los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte y debería cobrarse a todos los usuarios excepto a las motociclistas, bicicletas, Cuerpo de Bomberos, Organismos de Socorro, etc. El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación y el valor del peaje y de las tasas de valorización, en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Destino de los recursos del peaje. El articulo 22 de la citada ley, señala que la asignación de los recursos del INVIAS, recaudados por peajes, como mínimo será invertido el 50%, para construcción, rehabilitación y conservación de vías en el respectivo departamento donde se recaude y el excedente en la respectiva zona de influencia e igualmente la norma expresa que la Nación y las Entidades Territoriales podrán financiar total o parcialmente la construcción de transporte con los recursos del cobro por la contribución de valorización.
Se establece igualmente que la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios, en sus respectivos perímetros, podrán en forma individual o combinada o a través de sus entidades descentralizadas del sector de transporte, otorgar concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura vial. Para la recuperación de la inversión, la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios podrán establecer peajes y/o valorización. El procedimiento para causar y distribuir la valorización, y la fijación de peajes se regula por las normas sobre la materia. La fórmula para la recuperación de la inversión quedará establecida en el contrato y será de obligatorio cumplimiento para las partes.
LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN. Esta figura que permite que el Estado entregue a terceros el desarrollo de obras de infraestructura de transporte sobre el sistema vial constituye hoy uno de los más grandes dolores de cabeza para el Estado, toda vez que se entrega en garantías los ingresos que se producen por el cobro de valorización, Plusvalía o sistemas de peajes, dejándose la carga en este último.
EL ANACRONICO SISTEMA VIAL. No puede llamársele de otra forma al estado actual de la infraestructura vial del País. Si bien se ha mejorado con la implementación de los famosos corredores viales, no es menos cierto que gran parte del sistema vial esta reventado y colapsado. hay zonas en el país donde transitar aún es una gran odisea. Especialmente las vías tercerías siguen siendo el mayor dolor de cabeza para el Estado.
ESTADO DEL SISTEMA VIAL Vs SISTEMA DE PEAJES. Son casi tres (3) décadas de promulgada la ley, donde el Estado resarció su capacidad generadora de desarrollo de la infraestructura vial en manos de terceros, bajo la figura de la CONCESIÖN, haciendo de éstas el socio más ostentoso y despelechador del erario público. Hoy de seguro, es el negocio más rentable para ciertos grupos económicos que se reparten los recursos del producido de los sistemas de peajes donde en ultimo recayó toda la carga del financiamiento de las obras de la infraestructura vial del país. Sumado a ello la falta de controles por parte de los agentes del Estado han permeado más los efectos de la corrupción en el sistema.
LOS PEAJES OBSTACULOS PARA EL DESARROLLO DE LAS REGIONES.
Para pretender ligar como un factor de desarrollo el crecimiento económico asociado con las vías, el propio Gobierno debe no solo maximizar los recaudos de peajes en los recorridos de largo aliento y minimizarlos en recorridos sobre tramos cortos, así resulten ser de alto tráfico, como lo señala el “Estudio para determinar la metodología para instalar las estaciones de peaje en carreteras nacionales”, realizado por Germán Ospina para Invías. También debe equilibrar el sistema de cargas y beneficios mediante la actualización del anacrónico sistema de valorización de predios y la implementación del cobro de la plusvalía generada por la obra pública.
Los peajes se clasifican de acuerdo a la categoría vehicular, a través de resoluciones emanadas el Ministerio de Transporte, asi:
Categoría |
Descripción |
Categoría
I |
Automóviles,
camperos y camionetas |
Categoría
II |
Buses, busetas y microbuses con eje trasero de
doble llanta |
Categoría
III |
Camiones pequeños de dos ejes |
Categoría
IV |
Camiones grandes de dos ejes |
Categoría
V |
Camiones
de tres y cuatro ejes |
Categoría
VI |
Camiones
de cinco ejes |
Categoría
VII |
Camiones
de seis ejes o mas |
Categoría
VIII - IX |
Vehículos
servicio público (Peaje Siberia) |
IE-10 |
Vehículos
tarifa especial (Peaje Paraguachón) |
IEE
- IEEE |
Vehículos
tarifa especial (Peajes Pipiral, Naranjal, Boquerón I y Boquerón II) |
IIA |
Vehículos
tarifa especial (Peaje Patios) |
E.A |
Eje
adicional |
E.G |
Eje
Grúa |
E.R |
Eje
adicional remolque |
E.C |
Eje cañero |
Categoría
VIII - IX |
Vehículos
servicio público (Peaje Siberia) |
IE-10 |
Vehículos
tarifa especial (Peaje Paraguachón) |
IEE
- IEEE |
Vehículos
tarifa especial (Peajes Pipiral, Naranjal, Boquerón I y Boquerón II) |
IIA |
Vehículos
tarifa especial (Peaje Patios) |
E.A |
Eje
adicional |
E.G |
Eje
Grúa |
E.R |
Eje
adicional remolque |
E.C |
Eje cañero |
Teniendo en
cuanta los principio para el cobro de peaje establecidos en la Ley 105 de 1993, el INVIAS, la ANI, los Departamentos y los Municipios, han
establecido diferentes categorías de los vehículos para el establecimiento de
la tarifas de peajes.
En el INVIAS hay cinco (5) categorías de vehículos y en algunos peajes se han establecido subcategorías dentro de las primeras denominadas categorías especiales con una tarifa diferencial. En la concesiones de la ANI existen siete (7) categorías, lo cual hace que su manejo sea bastante difícil. En algunos casos entre categorías normales o básicas y especiales se pueden presentar hasta 14 o más de estas. Las categorías vehiculares dependen de cada peaje según sus necesidades.
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