NO HAY UN ESCENARIO FINANCIERO ADECUADO PARA MAS PRESTAMOS EN BARANOA


INFORME FINANCIERO
CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO – MUNICIPIO DE BARANOA


          Disposición Legal

El tema de endeudamiento de las entidades territoriales está consagrado en nuestra Constitución Política en su Art. 364 y con la ley 80 de 1993 y el Decreto 2681 del mismo año, desarrolló las operaciones de crédito público definiéndolas como los actos o contratos que tienen por finalidad dotar a la entidad territorial de recursos, bienes o servicios con plazos para su pago.

Dentro de estas operaciones se encuentran la contratación de empréstitos, emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, LOS CREDITOS A PROVEEDOR, y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de la entidad territorial. El decreto 2681 igualmente reglamento los actos similares a las operaciones de crédito público, las operaciones de deuda pública y las operaciones conexas a las operaciones de deuda pública.

Posterior a la promulgación de la ley 80 y sus decretos reglamentarios, Resoluciones y Circulares en materia de operaciones de crédito público, se expidieron para las entidades del Estado, el cumplimiento de la Ley 358 de 1997 y al Decreto Reglamentario 696 de 1998 en relación a las operaciones de empréstitos e igualmente se promulgo la ley 819 de 2003 a fin de garantizar la sostenibilidad de la deuda.

APLICACIÓN DE LA LEYES 358 DE 1997 Y 819 DE 2003.

Todas las entidades territoriales a la hora de suscribir operaciones de crédito público con cualquiera entidad debe cumplir con los limites de endeudamientos, a fin de evitar que se exceder su CAPACIDAD DE PAGO, y especialmente la Ley 358 de 1997 asocia este concepto a la generación de ahorro operacional.

La incorporación de ahorro operacional obedece a la necesidad de medir el potencial de recursos de que dispone una entidad territorial para cubrir sin dificultades el servicio de la deuda y los proyectos de inversión, una vez financiados los gastos fijos.

La ley 358 de 1997, estableció el cumplimiento de dos indicadores para calcular el nivel de endeudamiento de la entidad. El primero es el de solvencia y mide la liquidez de recursos con que cuenta la entidad para responder por los compromisos financieros en el corto plazo (Interés Deuda/Ahorro Operacional) y el segundo mide la sostenibilidad de la deuda en un periodo mayor de un año (Saldo de la Deuda/Ingresos Corrientes).

Posteriormente y a raíz de la situación fiscal de las entidades territoriales, se expidió la Ley 819 de 2003, denominada Ley de Responsabilidad Fiscal, con el fin primordial de generar una estabilidad económica en la entidad y hacer sostenible la deuda pública a través de la generación de ahorros primarios en periodos comprendidos de 10 años, y para ello es de suma importancia la elaboración del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP).

Para efecto de este MFMP de las entidades territoriales, las proyecciones de endeudamiento deben garantizar metas fiscales suficientes para cumplir cabalmente con el servicio anual de la deuda pública y con cuentas por pagar correspondientes a déficit de vigencias anteriores.

INDICADORES DE LA LEY 358 Y 819

  1. Intereses/Ahorro Operacional, menor o igual a 40%
  2. Saldo de la Deuda/Ingresos Corrientes, menor o igual a 80%
  3. Superávit Primario/Intereses, mayor o igual a 100%

EN CASO DE NO CUMPLIRSE, algunos de las tres condiciones antes señaladas, la deuda pública de la entidad NO SERÁ LEGALMENTE SOSTENIBLE.


CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO ACTUAL DE BARANOA

Realizado los ajustes y actualizaciones al plan financiero del MFMP para le vigencia fiscal 2013, tomando para ello las ejecuciones presupuestales de ingresos y gastos a 31 de Diciembre del 2012, el perfil del servicio a la deuda a 31 de diciembre del 2012 y el último documento CONPES 160 de Febrero 14 del 2013, el ejercicio nos arroja las siguientes proyecciones:

Hemos actualizado el MFMP a las condiciones financieras de la entidad, teniendo de presente los recursos asignados en documento CONPES 160 y las proyecciones contenidas en el Presupuesto de la Vigencia Fiscal 2013 y el perfil de la deuda pública (Amortizaciones y Pago de Intereses) en todas las vigencias del horizonte del plan financiero.

Observamos que a pesar del mejoramiento de los ingresos propios de la entidad aún se depende en más de un 85% de los recursos del SGP, lo que genera alto grado de dependencia del municipio de las transferencias nacionales, ubicándose estas transferencias en más de $12.000 millones en el 2013. En cuanto a los recursos propios los más representativos son: Predial Unificado, Industria y Comercio, Sobre tasa a la gasolina, que de manera conjunta con otras rentas menores y los recursos de libre destinación del SGP – Propósito General constituyen los Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) destinados a financiar el 80% de los gastos de funcionamiento y el 20% a Forzosa Inversión de acuerdo con lo establecido en la ley 617 del 2000.

CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO



Observamos que en la vigencia donde se pretende realizar el monto del crédito a proveedor por más de $1.799 Millones en el 2013, la capacidad de endeudamiento nos arroja SEMARO EN ROJO, como quiera que el indicador Saldo de la Deuda/Ingresos Corrientes supera el límite estableció del 80%, ello quiere decir que la entidad no tiene capacidad en el largo plazo para cumplir con el pago de la deuda, es importante señalar que para el cálculo de este indicador tuvimos en cuenta el trámite de otro crédito por $400 millones para remodelar en antiguo edificio de la Alcaldía Municipal y que actualmente se encuentra aprobado.

Es de resaltar que aún sin tener oficialmente las cifras destinadas a cubrir el rubro de Sentencia y Conciliaciones, Reservas y Cuentas por pagar constituidas en la vigencia anterior, el escenario financiero no es el mejor para acceder al monto de los recursos del crédito solicitado.

Igualmente cabe precisar que en el escenario financiero planteado en el presente ejercicio no se encuentran registrados los déficit fiscales acumulados de administraciones anteriores, que sin lugar a dudas tienen un alto impacto en las finanzas, debido a que muchas de esas obligaciones hoy representan embargos a los ICLD, donde intrínsecamente están los recursos de la sobretasa a la gasolina.
  
Cabe precisar igualmente que los altos niveles de superávit primario que se registran en el balance financiero del MFMP, se debe a que la entidad no registra una sola cifra en la formación bruta de capital en los distintos sectores, no se observa el registro de de los déficit de vigencias anteriores en los sectores de inversión e igualmente no hay cifras en el componente de lo constituido como reserva en la vigencia anterior.

Por ello podríamos concluir que el escenario financiero planteado en el MFMP del Municipio de Baranoa, no refleja la realidad financiera de la entidad como quiera que no se tiene en cuenta el alto déficit acumulado, error no solo de la actual administración, sino desde la entrada en vigencia la ley en el 2007.


CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROYECTO DE ACUERDO DE CREDITO A PROVEEDOR.

Es pertinente aclarar que no estoy en desacuerdo a la realización de obras en los sectores más desfavorecidos y deprimidos de Baranoa y sus corregimientos, más si ello va dirigido al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de esos sectores.
En lo que estoy en desacuerdo es que en el actual escenario financiero del municipio de Baranoa, no están dadas las condiciones financieras para acceder a otro nuevo crédito, y que este haya cursado primer debate sin tener a disposición la más mínima información financiera para abordar su estudio y determinar si este era factible o no, es decir se aprobó este proyecto a ciegas, corriéndose el riesgo de incurrir y hacer incurrir a la plenaria en falta gravísima por llegar a conceder facultades para endeudamiento si haber capacidad de endeudamiento, violando lo establecido en la ley 358 y 819.

Estoy en desacuerdo en la falta de planificación en nuestro municipio, al pretender asfaltar dos sectores que no cuentan con acometidas del alcantarillado, lo que originaria el despilfarro de recursos y futuro deterioro de las vías, como quiera que habría que romperlas para posteriormente acometer las obras de alcantarillado.

Lo que si le apostaría sería en darle prioridad a las obras de alcantarillado en esa zona, a que se gestione lo más pronto posible el diseño del alcantarillado en esos deprimidos barrios y queden incluidos en las cuencas 4 y 5. Le apostaría a que no solo fueran los $529 millones planteados sino los $1.799 millones, como aporte del municipio para acometer las obras de alcantarillado, y resuelto esto gestionar los recursos ante el DPS, REGALIAS o cualquier otra entidad nacional la pavimentación en concreto rígido de esa zona.

Amigos de Barahona, La candelaria, San Cayetano, Las Américas, debemos pensar hacia futuro, a largo plazo, se de la necesidad de adecuar las vías que en época invernal se tornan intransitables, pero si algo nos está cobrando el presente fueron los desaciertos cometidos en el pasado, nos preocupamos de pavimentar las calles de Baranoa para tenerlas llenas de aguas negras y hoy gran parte de nuestra malla vial no sirve.

No repitamos los errores del pasado, primero debe ser el sistema de alcantarillado en esa zona y luego en el corto plazo exigir la pavimentación en concreto rigido, con andenes, zonas peatonales y vías señalizadas.





Julio Lubo Sobrino
Concejal.




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