NO HAY UN ESCENARIO FINANCIERO ADECUADO PARA MAS PRESTAMOS EN BARANOA
INFORME FINANCIERO
CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO – MUNICIPIO
DE BARANOA
Disposición Legal
El
tema de endeudamiento de las entidades territoriales está consagrado en nuestra
Constitución Política en su Art. 364 y con la ley 80 de 1993 y el Decreto 2681
del mismo año, desarrolló las operaciones de crédito público definiéndolas como
los actos o contratos que tienen por finalidad dotar a la entidad territorial
de recursos, bienes o servicios con plazos para su pago.
Dentro
de estas operaciones se encuentran la contratación de empréstitos, emisión,
suscripción y colocación de títulos de deuda pública, LOS CREDITOS A PROVEEDOR, y el otorgamiento de garantías para
obligaciones de pago a cargo de la entidad territorial. El decreto 2681
igualmente reglamento los actos similares a las operaciones de crédito público,
las operaciones de deuda pública y las operaciones conexas a las operaciones de
deuda pública.
Posterior
a la promulgación de la ley 80 y sus decretos reglamentarios, Resoluciones y
Circulares en materia de operaciones de crédito público, se expidieron para las
entidades del Estado, el cumplimiento de la Ley 358 de 1997 y al Decreto
Reglamentario 696 de 1998 en relación a las operaciones de empréstitos e
igualmente se promulgo la ley 819 de 2003 a fin de garantizar la sostenibilidad
de la deuda.
APLICACIÓN
DE LA LEYES 358 DE 1997 Y 819 DE 2003.
Todas
las entidades territoriales a la hora de suscribir operaciones de crédito
público con cualquiera entidad debe cumplir con los limites de endeudamientos,
a fin de evitar que se exceder su CAPACIDAD DE PAGO, y especialmente la Ley 358
de 1997 asocia este concepto a la generación de ahorro operacional.
La
incorporación de ahorro operacional obedece a la necesidad de medir el
potencial de recursos de que dispone una entidad territorial para cubrir sin
dificultades el servicio de la deuda y los proyectos de inversión, una vez
financiados los gastos fijos.
La
ley 358 de 1997, estableció el cumplimiento de dos indicadores para calcular el
nivel de endeudamiento de la entidad. El primero es el de solvencia y mide la
liquidez de recursos con que cuenta la entidad para responder por los
compromisos financieros en el corto plazo (Interés Deuda/Ahorro Operacional) y
el segundo mide la sostenibilidad de la deuda en un periodo mayor de un año
(Saldo de la Deuda/Ingresos Corrientes).
Posteriormente
y a raíz de la situación fiscal de las entidades territoriales, se expidió la
Ley 819 de 2003, denominada Ley de Responsabilidad Fiscal, con el fin
primordial de generar una estabilidad económica en la entidad y hacer
sostenible la deuda pública a través de la generación de ahorros primarios en
periodos comprendidos de 10 años, y para ello es de suma importancia la
elaboración del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP).
Para
efecto de este MFMP de las entidades territoriales, las proyecciones de
endeudamiento deben garantizar metas fiscales suficientes para cumplir
cabalmente con el servicio anual de la deuda pública y con cuentas por pagar
correspondientes a déficit de vigencias anteriores.
INDICADORES
DE LA LEY 358 Y 819
- Intereses/Ahorro
Operacional, menor o igual a 40%
- Saldo
de la Deuda/Ingresos Corrientes, menor o igual a 80%
- Superávit
Primario/Intereses, mayor o igual a 100%
EN CASO DE NO CUMPLIRSE, algunos
de las tres condiciones antes señaladas, la deuda pública de la entidad NO SERÁ LEGALMENTE SOSTENIBLE.
CAPACIDAD
DE ENDEUDAMIENTO ACTUAL DE BARANOA
Realizado
los ajustes y actualizaciones al plan financiero del MFMP para le vigencia
fiscal 2013, tomando para ello las ejecuciones presupuestales de ingresos y
gastos a 31 de Diciembre del 2012, el perfil del servicio a la deuda a 31 de
diciembre del 2012 y el último documento CONPES 160 de Febrero 14 del 2013, el
ejercicio nos arroja las siguientes proyecciones:
Hemos
actualizado el MFMP a las condiciones financieras de la entidad, teniendo de
presente los recursos asignados en documento CONPES 160 y las proyecciones
contenidas en el Presupuesto de la Vigencia Fiscal 2013 y el perfil de la deuda
pública (Amortizaciones y Pago de Intereses) en todas las vigencias del
horizonte del plan financiero.
Observamos
que a pesar del mejoramiento de los ingresos propios de la entidad aún se
depende en más de un 85% de los recursos del SGP, lo que genera alto grado de
dependencia del municipio de las transferencias nacionales, ubicándose estas
transferencias en más de $12.000 millones en el 2013. En cuanto a los recursos
propios los más representativos son: Predial Unificado, Industria y Comercio,
Sobre tasa a la gasolina, que de manera conjunta con otras rentas menores y los
recursos de libre destinación del SGP – Propósito General constituyen los
Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD) destinados a financiar el 80%
de los gastos de funcionamiento y el 20% a Forzosa Inversión de acuerdo con lo
establecido en la ley 617 del 2000.
CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO
Observamos
que en la vigencia donde se pretende realizar el monto del crédito a proveedor
por más de $1.799 Millones en el 2013, la capacidad de endeudamiento nos arroja
SEMARO EN ROJO, como quiera que el
indicador Saldo de la Deuda/Ingresos Corrientes supera el límite estableció del
80%, ello quiere decir que la entidad no tiene capacidad en el largo plazo para
cumplir con el pago de la deuda, es importante señalar que para el cálculo de
este indicador tuvimos en cuenta el trámite de otro crédito por $400 millones
para remodelar en antiguo edificio de la Alcaldía Municipal y que actualmente
se encuentra aprobado.
Es
de resaltar que aún sin tener oficialmente las cifras destinadas a cubrir el
rubro de Sentencia y Conciliaciones, Reservas y Cuentas por pagar constituidas
en la vigencia anterior, el escenario financiero no es el mejor para acceder al
monto de los recursos del crédito solicitado.
Igualmente
cabe precisar que en el escenario financiero planteado en el presente ejercicio
no se encuentran registrados los déficit fiscales acumulados de
administraciones anteriores, que sin lugar a dudas tienen un alto impacto en
las finanzas, debido a que muchas de esas obligaciones hoy representan embargos
a los ICLD, donde intrínsecamente están los recursos de la sobretasa a la
gasolina.
Cabe
precisar igualmente que los altos niveles de superávit primario que se
registran en el balance financiero del MFMP, se debe a que la entidad no
registra una sola cifra en la formación bruta de capital en los distintos
sectores, no se observa el registro de de los déficit de vigencias anteriores
en los sectores de inversión e igualmente no hay cifras en el componente de lo
constituido como reserva en la vigencia anterior.
Por
ello podríamos concluir que el escenario financiero planteado en el MFMP del
Municipio de Baranoa, no refleja la realidad financiera de la entidad como
quiera que no se tiene en cuenta el alto déficit acumulado, error no solo de la
actual administración, sino desde la entrada en vigencia la ley en el 2007.
CONSIDERACIONES
GENERALES DEL PROYECTO DE ACUERDO DE CREDITO A PROVEEDOR.
Es
pertinente aclarar que no estoy en desacuerdo a la realización de obras en los
sectores más desfavorecidos y deprimidos de Baranoa y sus corregimientos, más
si ello va dirigido al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de
esos sectores.
En
lo que estoy en desacuerdo es que en el actual escenario financiero del municipio
de Baranoa, no están dadas las condiciones financieras para acceder a otro
nuevo crédito, y que este haya cursado primer debate sin tener a disposición la
más mínima información financiera para abordar su estudio y determinar si este
era factible o no, es decir se aprobó este proyecto a ciegas, corriéndose el
riesgo de incurrir y hacer incurrir a la plenaria en falta gravísima por llegar
a conceder facultades para endeudamiento si haber capacidad de endeudamiento,
violando lo establecido en la ley 358 y 819.
Estoy
en desacuerdo en la falta de planificación en nuestro municipio, al pretender
asfaltar dos sectores que no cuentan con acometidas del alcantarillado, lo que
originaria el despilfarro de recursos y futuro deterioro de las vías, como
quiera que habría que romperlas para posteriormente acometer las obras de
alcantarillado.
Lo
que si le apostaría sería en darle prioridad a las obras de alcantarillado en
esa zona, a que se gestione lo más pronto posible el diseño del alcantarillado
en esos deprimidos barrios y queden incluidos en las cuencas 4 y 5. Le
apostaría a que no solo fueran los $529 millones planteados sino los $1.799
millones, como aporte del municipio para acometer las obras de alcantarillado,
y resuelto esto gestionar los recursos ante el DPS, REGALIAS o cualquier otra
entidad nacional la pavimentación en concreto rígido de esa zona.
Amigos
de Barahona, La candelaria, San Cayetano, Las Américas, debemos pensar hacia
futuro, a largo plazo, se de la necesidad de adecuar las vías que en época
invernal se tornan intransitables, pero si algo nos está cobrando el presente
fueron los desaciertos cometidos en el pasado, nos preocupamos de pavimentar
las calles de Baranoa para tenerlas llenas de aguas negras y hoy gran parte de
nuestra malla vial no sirve.
No
repitamos los errores del pasado, primero debe ser el sistema de alcantarillado
en esa zona y luego en el corto plazo exigir la pavimentación en concreto
rigido, con andenes, zonas peatonales y vías señalizadas.
Julio
Lubo Sobrino
Concejal.
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