¿PUEDE SANTOS OBJETAR LA REFORMA CONSTITUCIONAL?

La Constitución del 91 tiene un vacío: no faculta al Presidente República para objetar las reformas constitucionales del Congreso, como es el caso de la reforma a la Justicia. Pero la decisión del mandatario tendría sustento en el reglamento del Congreso.


La decisión que asumió el presidente Juan Manuel Santos de objetarle al Congreso lo que aprobó en la reforma a la justicia no tiene antecedentes en la historia. Sencillamente porque la Constitución del 91, en ninguno de sus artículos, faculta a un jefe de Estado para devolver las reformas que el parlamento decida hacerle a la Carta Política.
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