NO SOMOS ENEMIGOS DEL DESARROLLO DE BARANOA

Baranoa

El proceso de planificación en nuestro país se remonta en la década de los treinta, los cuarenta y parte de los cincuenta, donde existían organismos e instancias de planeación poco efectivos debido a la conformación y rotación de sus integrantes, por ello no era posible un trabajo coordinado y estable en materia de planeación.

Para la década de los 80s comienza a vivirse en el país los procesos descentralistas, el crecimiento desmesurado de las ciudades fueron presionando la aparición de un proceso de planeación urbana en el que se fueron  incluyendo variables sociales y culturales determinantes, especialmente la vinculación de las características y propuestas regionales. Con la constitución de 1991, la planeación recoge los avances descritos en el decenio de los ochenta, pero enfatiza y profundiza en la importancia de la Participación Ciudadana y de los diferentes grupos sociales, es decir, la sociedad va a vincularse con sus propuestas y programas en los diferentes procesos de planeación: Nacional, Departamental y Municipal, dando origen a la Planeación Participativa.

Sin lugar a dudas la Constitución del 91, interpretó la planeación como un sistema que debe estar articulado entre los niveles nacional y territorial, luego la ley 152 de 1994 y 388 de 1997 lo reglamentó. Se conformó el Sistema Nacional de Planeación y los Consejos Territoriales de Planeación (CTP), elemento sustancias de la participación ciudadana en los procesos de formulación y seguimiento de los Planes de Desarrollo y los Planes de Ordenamiento Territorial; la participación comunitaria asume relevante importancia dentro los procesos de planificación en el país.

Los Consejos Territoriales de Planeación, son sin lugar a dudas la mayor instancia de participación y representatividad de la sociedad civil en la formulación y seguimiento de los procesos de desarrollo económico, social, político, cultural y territorial. El Art. 340 de la CP y la Ley 152 de 1994 son las principales normas que definen la conformación, las funciones y alcances de los CTP.

Corresponde al señor Alcalde garantizar la conformación, renovación y apoyo de los CTP de acuerdo a la ley, especialmente lo consagrado en la ley 152 de 1994, los decretos 2284 de 1994 y 2250 de 2002 y las Sentencias C-015 de 1996, C-191 de 1996 y C-524 de 2003. Por lo anterior el señor Alcalde Municipal de Baranoa, debió al inició de la administración renovar el CTP hasta el 50% de sus miembros, teniendo en cuenta para ello: Reemplazar a los que se les venció el correspondiente periodo (el Art. 340 de la C.P y la Ley 152 de 1994 señala que los consejeros territoriales de planeación se designan por dos periodos del respectivo mandatario local y con la aprobación del acto legislativo 02 del 2002 donde amplían los periodos de los alcaldes municipales a 4 años y con él, se amplía el periodo de los consejeros a 8 años), debió solicitar a través de oficio a la mesa directiva del Consejo Territorial de Planeación un informe sobre qué miembros han presentado renuncia y no han sido reemplazados, cuáles no han cumplido sus labores, quienes han faltado al reglamento interno o se ha ausentado sin justificación para proceder a efectuar los correspondientes reemplazos por el tiempo que le falta al representante de ese sector, grupo u organización y al parecer ese hecho no ocurrió.

Evidentemente se vulneraron los derechos legales de algunos miembros del CTP, como quiera que el señor alcalde de Baranoa violara lo establecido en la ley porque reemplazó en su totalidad a los miembros del CTP y no solicitó la información al CTP para efectuar los reemplazos a que hubiese lugar e incluyó a unos sectores que no estaban en el Acuerdo Municipal donde se definió la estructura del Consejo territorial de Planeación.

Igualmente es importante resaltar que al momento de enviar las correspondientes ternas, las organizaciones, sectores o grupos debieron remitir al señor alcalde la siguiente documentación: Hojas de vida con sus soportes, carta de aceptación de la postulación por parte de los candidatos, carta de la organización postulante en el cual se indique el sector para el cual se presenta la terna, así como la experiencia y/o vinculación de los candidatos en el sector, certificación de la personería jurídica de la organización postulante, copia del acta de la reunión en el cual se hizo la postulación, entre otros documentos que no fueron aportados, viciando la escogencia de las ternas.

La ley establece que el CTP debió entregar el concepto del Plan de Desarrollo Municipal a más tardar el 31 de marzo pasado y con extrañeza observamos que sólo hasta esa fecha  este organismo estaba siendo instalado por el señor Alcalde Municipal, lo cual se constituye en hecho inusual como quiera que el PDM en esta instancia no cumple legalmente en su fase de formulación con lo establecido en la ley.

Por todo lo anterior, en el marco de la aprobación del Plan de Desarrollo Municipal 2012 – 2015, solicite a los miembros de esta corporación detenernos en primera instancia, revisar si el proyecto del PDM cumplió en la fase de formulación con lo establecido en la ley, y a que no se vulneraron los derechos de la sociedad civil.

Mi posición en el recinto del Concejo Municipal el pasado 02 de mayo del año en curso, frente al proyecto del PDM, no es otra sino la defensa del estado social de derecho y a la posible vulneración de los derechos de la sociedad civil en el proceso de formulación, no he cuestionado el contenido, ni la profundidad, ni el alcance de este importante documento que será la hoja de ruta en los próximos 4 años de la presente administración porque ello sería una irresponsabilidad política y social debido a que este no sea analizado, discutido y socializado al interior de la corporación.

No apuesto al fracaso de las políticas trazadas por la actual administración, porque ello sería apostarle al fracaso del desarrollo de Baranoa, apuesto a que haya avances para mejorar sustancialmente la difícil situación financiera y administrativa de nuestra querida tierra, avances que deben estar sustentado en el respeto y la no vulneración de los derechos de la sociedad civil, avances cimentados de igual manera en la excelencia de las actuaciones de los servidores públicos.

Apoyaré en el Concejo las propuestas y proyectos que presente la administración en beneficio de la comunidad y desaprobaré a aquellas que no y si defender los intereses de la comunidad organizada y pedir que las cosas se hagan en el marco de la excelencia y la ley, significa que debo actuar en el escenario político de las minorías al interior de la corporación, gustosamente y con dignidad lo haré.

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